Adriana Sánchez Mussi
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, ha resuelto reglamentar el procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR; de conformidad al Capítulo III del Protocolo de Olivos “Opiniones Consultivas”, y a la Decisión N° 37/03 del 15 de diciembre de 2003 del Consejo del Mercado Común (por la cual se aprobó el Reglamento del Protocolo de Olivos que habilita a los órganos judiciales a solicitar opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR).
El procedimiento puede activarse en caso que se plantee cualquier tipo de duda, sobre la validez o la interpretación jurídica de ciertos instrumentos mercosurianos, que se suscite en una causa que se encuentre en trámite ante cualquier órgano jurisdiccional del Poder Judicial paraguayo.
Los instrumentos normativos sobre los cuales pueden versar las consultas son: a) El Tratado de Asunción; b) El Protocolo de Ouro Preto; c) Los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción; d) Las Decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC); e) Las Resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC); y f) Las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), según versa el Art. 1°.
El órgano jurisdiccional afectado, deberá elevar la solicitud de opinión consultiva a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia, acompañados de sus antecedentes (Art. 2°). Dicha solicitud deberá realizarse por escrito, indicando en términos precisos la cuestión objeto de la consulta, las razones que la motivan, la reseña de los hechos y la normativa que debe interpretarse (Art. 3°).
Si los requisitos formales fueron satisfechos, la Dirección de Asuntos Internacionales, de la Corte Suprema de Justicia, presentará la solicitud de consulta a esta última, que deberá verificar: a) que la consulta verse, exclusivamente, sobre la interpretación o validez jurídica de la norma en cuestión, b) que esté vinculada a causas en trámite y c) que el objeto de la consulta no haya sido materia de otra opinión consultiva previa (Art. 4°).
De considerar pertinente, la Corte Suprema de Justicia, remitirá el pedido de consulta al Tribunal Permanente de Revisión (TPR) con todos sus antecedentes (Art. 5°).
Las decisiones del TPR, comunicadas a la Corte Suprema de Justicia, serán trasmitidas por esta última al órgano jurisdiccional que solicitó originalmente la consulta, sin que ésta tenga carácter vinculante ni obligatorio (Arts. 6° y 7°) para, posteriormente, continuar la causa según su estado (Art. 9°).
Se crea un registro, a cargo de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia, en el que se guardarán las opiniones evacuadas por el TPR (Art.8°).
Ver Acordada Nº 549