José Antonio Moreno Rodríguez
La editorial La Ley Paraguaya presentó hace unos días los primeros dos tomos –de varios previstos– del “Código Civil de la República del Paraguay, Comentado”.
El primero de ellos se ocupa del Título Preliminar (artículos 1 a 27), y su dirección fue encomendada al reconocido jurista internacional-privatista profesor Roberto Ruíz Díaz Labrano.
Dicha parte del Código paraguayo incluye normas relativas a la “teoría general de la ley”, y su aplicación en el tiempo y en el espacio. Importantes reglas en materia de Derecho internacional privado se encuentran comprendidas en este título y son, consecuentemente, objeto de glosas a cargo del respetado maestro paraguayo en la especialidad.
Un tratamiento al detalle, de las normas atinentes a la contratación internacional, será incluido en otro tomo que aparecerá el año que viene, bajo la dirección de quien suscribe estas líneas.
El tomo a cargo del profesor Ruíz Díaz Labrano trasluce los años de experiencia y madurez de un académico de fuste, que ha sumado a la enseñanza del derecho –en el país y el exterior– su dilatada trayectoria profesional y su coronación con el mérito alcanzado de haber llegado al máximo cargo del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR.
De seguro, este texto servirá de valiosa fuente de consulta para juristas –inter alia– allende las fronteras del Paraguay.
No está demás transcribir el emocionado homenaje que hace el profesor Ruíz Díaz Labrano a su maestro, el profesor Ramón Silva Alonso, recientemente fallecido, en los siguientes términos: “Hemos abordado el estudio del Título Preliminar del Código Civil teniendo presente en todo momento el trabajo realizado por el maestro del derecho Ramón Silva Alonso a poco de ser sancionado el Código Civil Paraguayo. Sus comentarios, anotaciones y análisis sobre las disposiciones que en su conjunto condicionan la interpretación y aplicación del Código, la lectura detenida que hiciera de las fuentes y las bases en las que abrevara De Gásperi para plasmarlas luego en las normas volcadas en el Anteproyecto, constituyen un material de un valor inmenso, sin el cual no habríamos podido penetrar con seriedad en las fuentes y en la doctrina que ilustrara a los autores de nuestro Código…”.
Este primer tomo cuenta con un prólogo escrito por el profesor Antonio Tellechea, una verdadera pieza jurídica que sintetiza la evolución y el estado actual del derecho paraguayo de una manera notable. Por considerarlo de sumo interés para los juristas del globo interesados en la región –y en este caso particularmente en el Paraguay–, lo transcribimos íntegramente en el blog.












Your posting, “Comentario al Ttulo Preliminar del Cdigo Civil Paraguayo |
Bienvenidos al blog del CEDEP” was indeed definitely worth writing a comment on!
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Comentario por Sayyesweddingdressesofficialblog.Tripod.com — 22 abril 2013 @ 7:34 am |