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16 octubre 2008

Jurisprudencia

Filed under: Jurisprudencia — cedep @ 8:10 pm

Sitios no oficiales que contienen Jurisprudencia del Paraguay
La Ley Paraguaya S.A

Algunas Jurisprudencias del Mercosur

Cooperación Judicial Internacional
Norte Sociedad Anónima Importación
Distriware S.R.L. c/ Dart Argentina S.A.
Gunder ICSA c/ Kia Motors Corporation
ELECTRA AMAMBAY S.R.L. c/ Compañía Antártica Paulista Ind. Brasileira de Bebidas Conexoz

Responsabilidad Civil
Victor Villalba Doria y Anway c/ Iberia L.A.E.
Rafael de los Ríos S.A.C.I. c/ Myrurgia S.A.
Rafael Jacquet c/ Empresa de transporte “Crucero del Norte S.R.L.”
Ministerio Público c/ Enzo Ernán Lugo

Medidas Cautelares
Armando Horacio Cervone c/ Sara Carmen Mussi Carísimo

Arraigo
Andrés García Galeano c/ Mateo Dichirico Palacios
Diego Hernán Dirisio c/ Carlos I. Mizraji
Jorge Daniel Acuña c/ Teotismo Maidana
Gerardo Bogado Oviedo c/ Dorotea Antonia Bogado Oviedo y Emigdio Diosnel Obregón

Bienes – Productos
Toyotoshi S.A. c/ Dirección Gral. de Aduanas
Casa Modiga S.A. c/ Ministerio de Agricultura y Ganadería
Haydee c/ Vidal

Rotulación de productos
Ashland Inc. c/ Dirección de la Propiedad Industrial
Camurel S.A. c/ Ministerio de Industria y Comercio
Eminco S.A. c/ Ministerio de Industria y Comercio

Servicios
Paksa c/ Ministerio de Hacienda, Dirección Gral. de Aduanas y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

Declaración Socio-Laboral
María de Lourdes de Barros Barreto c/ Interventores de Multibanco S.A.E.C.A.
Diagro S.A. c/ Vice Ministro y Seguridad Social
Jueza de 1era Instancia en lo Laboral c/ Kassem Daoub Awale y Mohamed Daoub Awale

1 comentario »

  1. Tomando como ejemplo el Acuerdo y Sentencia Nro 60, del 4 de marzo de 2,003 Diagro c/Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, menciona el Art 4 de la Declaracion Sociolaboral del Mercosur, donde menciona que los migrantes estan con los mismos derechos a los nacionales, ¿ hay alguna clausula en la Ley Laboral en la que los extranjeros deban estar en alguna proporcion con relación a los nacionales ??, ¿¿ si tan solo el 2 % de la poblacion de brasil viniese a trabajar al paraguay y se les inscribe, todo el paraguay deja de trabajar.
    En el Peru la Ley autoriza los contratos con extranjeros solo hasta un determinado porcentaje. En Paraguay no tenemos esta proteccion a los trabajadores nacionales.

    Comentarios por Ceferino Ruiz Diaz — 31 agosto 2011 @ 12:16 am | Responder


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